Tres pasos a seguir en caso de ser víctima de sextorsión. Conozca qué delitos comete quien difunde videos íntimos.
Y si la cifra de 7 colombianos, víctimas de sextorsión semanalmente, no lo alarma, sí lo hará la modalidad “empresarial” que han creado los delincuentes para desarrollar este delito.
“Estamos ante organizaciones criminales con labores sectorizadas. Como si de áreas corporativas se tratara, distribuyen sus roles de la siguiente manera: perfilamiento de personas, ingeniería social, robo de cuentas e incluso cobranzas”, afirma Andrés Guzmán, CEO de Adalid, firma especializada en seguridad de la información e informática forense.
Más grave aún es que en Colombia son los menores de edad las principales víctimas debido a su grado de inocencia. Por ello, Adalid alerta sobre estos casos, en que las mujeres también son muy vulneradas, como lo es el caso de la modelo Ana Tavera, quien después del hurto de su teléfono celular, comienza a vivir lo que parece ser su peor pesadilla.
Y es que son, muchas veces, los robos de dispositivos móviles el primer paso para que el delincuente termine extorsionando a la víctima con el material fotográfico y videográfico que allí reposa. Estos son usados para pedir altas sumas de dinero y recompensas a cambio de mantenerlas en “secreto”.
Es necesario aclarar que la vida íntima de las personas es un derecho protegido por la ley. Los vídeos, datos o imágenes biométricas cuentan con la protección establecida en la ley 1581 de 2012, como datos sensibles.
Por otro lado, este tipo de datos también son protegidos penalmente. Esto quiere decir que quien suba un vídeo íntimo de una persona, sin su previo consentimiento o violando estatutos acordados previamente, puede pagar penas en prisión superiores a los 5 años por el delito de violación de datos personales.
Así pues, cuando alguien le asegure que el material íntimo solo será usado para los dos, es decir, las partes involucradas, piénselo dos veces.
Andrés Guzmán recomienda los siguientes tres pasos en caso de ser víctima de este delito:
1. Si la víctima es un menor de edad, tenga presente que el delito es Pornografía Infantil, inserto en el Art. 218 del Código Penal, cuya pena oscila entre 18 y 20 años, sin importar el consentimiento del menor, el hecho de filmarlo lo convierte en delito.
2. Puede solicitar ante la Superintendencia de Industria y Comercio la supresión de la información de conformidad con la Ley 1581 de 2012, http://www.sic.gov.co/proteccion-de-datos-personales
3. Denuncie ante la Fiscalía General de la Nación. No olvide recaudar las pruebas porque los links pueden ser borrados. Utilice aplicaciones como www.evlab.co para recaudar las pruebas y denuncie en https://www.policia.gov.co/denuncia-virtual/delitos-informaticos
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