Cuando la lluvia de mensajes llegue a ser molesta, se pueden utilizar medios técnicos o legales para evitarla.
Por Andrés Guzmán Caballero, C.E.O. ADALID, profesor de Protección de Datos Personales
En épocas electorales se incrementa el envío de correos electrónicos, mensajes de texto o vía whatsapp, y la publicidad en redes sociales, aunque ya normalmente y durante todo el año somos bombardeados por cientos de estos mensajes “no deseados” por parte de comerciantes, bancos y las mismas operadoras de telefonía móvil.
De hecho, diariamente, más de mil millones de personas usan la famosa aplicación, hoy de Facebook, para conectarse con familiares, amigos y cada vez más, con colegas de trabajo. Las cifras son astronómicas: en ese intercambio vía Whatsapp se comparten más de 4500 billones de imágenes, 1000 billones de vídeos y 55 billones de mensajes. Se suman además las empresas, servicios públicos, organismos de radiodifusión y otras instituciones que hacen parte del llamado mercado de aplicación a persona (A2P), que se espera que crezca hasta 1,76 billones de mensajes enviados en 2018, según Portio Research citado por Telefónica.
Este hecho, sin duda, ha sido aprovechado por las marcas para acercarse a sus clientes y prospectos. En estos casos, y cuando la lluvia de mensajes llegue a ser molesta, se pueden utilizar medios técnicos o legales para evitarla.
En primer lugar, hay que analizar si el número de nuestro teléfono celular es un dato sensible de acuerdo a la ley de Protección de Datos (Ley 1581 de 2012). Al respecto la norma dice que los datos legalmente protegidos sólo son aquellos que afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.
Cabe destacar que las personas cuando usan un teléfono personal, se supone, que lo tienen para ser contactables, es decir, para que las llamen o escriban y puedan comunicarse, por lo que se entendería que ese dato no está protegido, a no ser que el número esté vinculado a una persona de cierto sindicato, por ejemplo, y su difusión traería consecuencias discriminatorias; esta además es la razón de la existencia de los directorios telefónicos y los identificadores de llamadas.
Sin embargo, como ciudadanos, vale la pena aclarar que no estamos desprovistos legalmente del todo. Si a una persona le llega un mensaje que le molesta debe comunicarse con quien cree que tiene sus datos o el originador del mensaje y solicitarle que lo de quite de su lista, si no lo hace, es la Superintendencia de Industria y Comercio la que deberá tomar las riendas del caso y sancionar, pero el motivo será la no supresión del dato, razón por la que la SIC sancionó a LINIO por más de doscientos millones de pesos (resolución 85654 del 13 de diciembre de 2016).
De otro lado, sabemos que se convertiría en una labor titánica, tratar de bloquear a los cientos de mensajes que llegan sin su consentimiento, por lo que si le llega a usted una llamada, chat, correo o post, que no desea ver, basta con bloquear al remitente o desuscribirse de esas listas.
Los teléfonos hoy en día tienen sistemas propietarios que lo hacen, pero además si llega un SMS no deseado puede también llamar a su operador y solicitar que no le envíen mensajes, descargar apps como Caller ID Spam Protection o Call Blocker, que bloquean directamente los mensajes no deseados con muy buenos resultados para el usuario.
Finalmente, es importante resaltar que el sistema de protección de datos se activa una vez el quejoso acuda directamente a quien pudo enviarle el mensaje, de allí se originará el procedimiento sancionatorio, pero en la realidad es mucho más efectivo aplicar controles técnicos para evitar este tipo de mensajes no deseados.
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