Colombia

Tarifas de Uber varían únicamente en 7% para cubrir el impuesto del IVA

Por cuenta de la Reforma Tributaria de 2016, varias plataformas tecnológicas extranjeras, entre ellas Uber, estarán sujetas a este nuevo impuesto de IVA por el servicio prestado desde el exterior.


Uber adelantó los procesos necesarios para iniciar con el recaudo del impuesto desde el 1 de julio, como lo estipula la ley.
 
Al ser la entidad internacional la encargada del recaudo del IVA por el servicio que le presta a los socios conductores, es con ellos con quienes se ha venido realizando la comunicación inicial sobre el proceso de pago del tributo. Los socios conductores verán el IVA discriminado en el recibo que les llega una vez finaliza el viaje.

“Respecto a lo determinado en la última reforma tributaria que grava a las plataformas digitales con IVA, resaltamos la total disposición de Uber para cumplir con la regulación aplicable. Hemos adelantado procesos internos para dar cumplimiento a esta normativa. Por esta razón se realizaron unos ajustes a los valores a ser pagados por los usuarios a los socios conductores para mitigar el efecto de este impuesto y minimizar el impacto en los ingresos de los socios conductores, sin embargo, la comunidad verá una variación sólo de aproximadamente el 7% del valor final.” Afirmó Juan Pablo Wills, director de impuestos para la región Andina, Centroamérica y el Caribe de Uber.

Uber está a la espera de la reglamentación que la DIAN debe emitir para establecer el detalle del pago de los impuestos que correspondan, según lo estipulado en la ley.

ABC del pago de IVA de plataformas

¿Qué define la reforma tributaria 2016?
La reforma tributaria de 2016 establece que ahora habrá IVA a los servicios prestados desde el exterior que se entiendan aprovechados por un residente fiscal colombiano en el territorio nacional.

¿Cómo se debe realizar el pago?
La DIAN está pendiente de emitir la resolución que corresponde para reglamentar el pago del IVA por parte de los prestadores de servicios desde el exterior. La DIAN compartió hace un tiempo un borrador para comentarios y sobre ese documento hemos basado  los ajustes a realizar. Estamos a la espera del reglamento final para revisarlo y continuar trabajando para que además del recaudo que ya se realiza, demos cumplimiento a los deberes formales y al pago del impuesto según lo indique la DIAN.

¿Cuándo se va a realizar el cobro?
A pesar que la DIAN no ha emitido la resolución todavía, la ley estipuló que se debía iniciar el recaudo del IVA desde el pasado 1 de julio de 2018 y así lo hemos hecho.

¿El incremento será del 19% a todas las empresas?
La tarifa de IVA a pagar efectivamente corresponde al 19%. Sin embargo, esto no quiere decir que en todos los casos el incremento en las tarifas sea del 19%. Esto va a depender del modelo de negocio de cada empresa y del servicio específico que presta desde el exterior. Por ejemplo, aplicaciones como Uber que prestan un servicio de intermediación para los socios conductores, no recaudarán sobre el total del viaje sino sobre el porcentaje de comisión por el uso de la plataforma. Esto permite que el incremento no deba ser en estos casos del 19% sino del 7%.

¿El cobro del impuesto será por retención en tarjeta de crédito?
La ley estipula la retención en tarjeta de crédito como un mecanismo residual. El IVA lo recaudan y lo pagan las plataformas directamente. El mecanismo de retención es sólo si la plataforma no paga y sólo para ciertos servicios, no incluye por ejemplo el caso de Uber.

Facebook
Twitter
Instagram
Whatsapp
LinkedIn